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Fallos: 53:348 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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2 ko " 348 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE

É
Ei RECURSO Señor Juez Federal :

Valentin H. Feraud, por D, Máximo Paz, en el juicio seguido con D. Miguel Beffa, sobre camplimiento de un contrato de compra-venta, como mejor proceda digo:

Que V. S. se ha servido ordenar que para mejor proveer presente el vendedor los títulos de la propiezad vendida, cuya providencia no me es posible consentir despues de contestada la demanda en los términos que lo he hecho, no sólo porque ella contraría y desvirtúa una disposicion expresa y terminante de la ley, sinó porque su exibicion será tardía para los efectos de poder indicar los vicios y deficiencias que han -impedido á mi representado escriturar con semejantes títulos.

El artículo 10 de la ley sobre Procedimientos Nacionales es concluyente al establecer que todos los documentos justificativos del derecho deducido, que no se presenten conjuntamente con la demanda no podrán ser presentados despues.

Yo no desconozco el derecho del Juzgado para decretar las diligencias que crea necesarias ñ la ilustracion de su juicio; pero si sostengo que no le es permitido valerse de ese medio para dejar sin efecto una pena impuesta por la ley, al litigante que no cumple los requisitos establecidos por ella.

Este mismo Juzgado en resolucion confirmada por la Suprema Corte, ha establecido en el pleito análogo que sigue D. Juan Bossio contra mi representado, ha establecido que el hecho de no acompañar tales documentos no es defecto legal en el modo de proponer la demanda, porque el que incurreen esa falta queda —° sujeto á las consecuencias del artículo 10 que dejo recordado.

Pero el efecto de esas consecuencias desaparecería si los Jue

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-348

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