fijado por la misma, declarándose que su cobro puede efectuarse trimestralmente por el Banco; y repuestos los sellos devuélvanse: debiendo las costas de ambas instancias pagarse en el órden causado.
BENJAMIN PAZ, —LUIS V. VARE-
LA.— ABEL BAZAN.—OCTA
VIO BUNGE.—JUAN E, TOR-
RENT,
CAUSA COLILILIL
Don Gregorio Echenique, contra Fernandez, Franco y €°, sobre cobro de alquileres y perjuicios Sumario.—1" No puede ser considerado como simplemente comanditario, el socio capitalista á quien en el contrato de sociedad se atribuye facultad de administrar.
2" La sociedad arrendataria de una finca, no se exonera de ss obligaciones, á favor del locador por el sulo hecho de haber transferido á otro el arriendo, aunque el locador lo haya sabido, y recibido de éste sumas de dinero,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:339
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