t " L ! DE JUSTICIA NACIONAL 345 protestar una letra de cambio á nombre de otro, no causa nulidad de la escritura de proteto.
Caso.—Lo indica el Fallo del Juez Federal Corrientes, Junio 13 de 1893 Vistos y considerando: Que, segun lo dispuesto en el artículo 676 del Código de Comercio, no son admisibles más excepciones contra laaccion ejecutiva de las letras de cambio, que las de falsedad, pago, compensación de crédito líquido y exigible, prescripcion ó caducidad de la letra y espera ó quita concedida por el demandante.
Que esas excepciones tienen por objeto enervar la accion ejecntiva, sea extinguiéndola ó suspendiéndola en sus efectos, Que la excepcion de caducidad de la letra que se alega, fundada en la nulidad del protesto, por no haberse insertado en la escritura respectiva el poder ó procuracion habilitante del protestante, no es procedente, en este caso, porque el mero tenedor de una letra, puede y debe hacer respecto de ella, las diligencias y protestas necesarias y exigir el depósito de su importe el día del vencimiento (artículo 668).
Que, en este sentido, el protesto de foja 1 no es nulo, porque puede valer, como hecho bajo el nombre individual del protes-— tante, aunque no lo sea bajo el nombre del establecimiento, cu— ya representacion invoca, Que tampoco es una excepcion legítima, en la acepcion jurídica del artículo 676, la falta de personería en el procurador
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:345
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