Fallo del Juez Federal Córdoba, Agosto 13 de 1892.
Autos y vistos : Las excepciones de incompetencia y nulidad deducidas por el Dr. Justino César en representacion deD. Florentino Vocos, enla ejecucion que contra úste sigue el Dr. Zenon Ortiz Molina.
Y considerando: 1° Las excepciones de incompetencia y nulidad son procedentes aun en juicio ejecutivo; ambas pueden deducirse en cualquiera clase de juicio, pues son generales ú todos desde que ningun procedimiento puede establecerse por Juez incompetente ni tener por base actos nulos y que no produzcan efecto (Caravantes, libro 3", título 10, página 248).
2" Que entrando al fondo de las excepciones y empezando por la de incompetencia, este Tribunal y no el de la Capital de la República es el competente para conocer de este juicio no obs— tante estar el ejecutado domiciliado en ella.
3" Las cuestiones de competencia esencialmente objetivas, deben estudiarse antes que en otra parte en las leyes de esta naturaleza ó su jurisprudencia respectiva, y no preferentemente en el Código Civil, ley de fondo, que sólo determina el lugar de hacer los pagos ó cumplir los contratos, lo cual es distinto del que determina la competencia de las autoridades (Segovia, nota 24, art. 747).
4" La ley 32, título 2, partida 3", que ante el fuero federal rige el caso en cuestion, determina la competencia para estos casos el Juez del contrato y la jurisprudencia de la Suprema Corte, confirmando esta interpr:tacion, tiene declarado en repetidos fallos que no es exclusivamente ante el Juez del domicilio
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:302
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