DE JUSTICIA NACIONAL 301 El Juez dictó auto de solvendo; pero á peticion del Dr. Vocos, quien observó que no era ese el petitum del actor, y solicitó úla vez se remitieran los autos al Juez local para que ordenara el desembargo de bienes en mérito de haberse declarado incompe— tente, pronunció ei siguiente Auto del Juez Federal Córdoba, Julio 4 de 1892.
Y visto el recurso de reposicion solicitado y á mérito de que al copiarse el auto de foja... se ha incurrido en un error dando tres días para el solvendo, en vez de darlos para oponer excepciones como procedía y como se había solicitado, se resuelve: revocar de contraric imperio dicho auto que cita de remate al deudor, haciéndole saber que puede dentro de tercero día oponer excepciones legales á la ejecucion, so pena de seguir el juicio adelante; y á mérito de lo pedido en la segunda parte del mismo escrito de foja... y no habiendo sido incompetente para decretar el embargo el Juez que lo ha hecho, entre otras razones porque á su fecha el demandado aún no había pedido ser juzgado por el Juez Federal, lo que el Juez Provincial no tenía por qué pronunciarlo, porque la jurisdiccion es prorrogable, no ha lugar á lo solicitado; debiendo mantenerse dicho embargo. Hágase saber.
€. Moyano Gacitúa.
El Dr. Vocos opuso la excepcion de incompetencia del Juez y nulidad del procedimiento.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:301
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