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Fallos: 53:307 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 307 A
cuanto condena en costas al ejecutante, declarándose que las de + S ambas instancias deben pagarse en el órden causado. Repuestos | los sellos devuélvanse, llamándose la atencion del Juez de S2c- N cion sobre la última parte de la vista del señor Procurador Ge- 1 neral de foja sesenta y siete y sobre la falta de estampilla en el | escrito de foja cuarenta y tres. |
BENJAMIN PAZ. —LUIS V. VABELA.— E
ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE.— 4
JUAN E. TORRENT,
CAUSA CONLVYI | D. Angel de Nicola, contra D. José tiastaldi; sobre rendición 3 de cuentas 4 Sumario.—El convenio por el cual demandante y demandado h se unen para practicar actos de comercio, con ánimo de parti:

el luero y las pérdidas, es un contrato de sociedad. | a E

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-307

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