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Fallos: 53:305 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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lina Ortiz, vecino de Córdoba, contra el Dr. Vocos, vecino de la capital federal, Se dictó ú foja 37 el auto de solvendo. Pero ese auto fué convertido en el de citación de remate por el auto revocatorio de aquel, corriente á foja 42.

Opuestas las excepciones de incompetencia de jurisdiecion y nulidad de procedimientos, el Juez no hizo lugar ála primera y aceptó la segunda, con sujecioná los fundamentos del auto de foja 48, dictando de nuevo auto de solvendo ú foja 52 vuelta, Contra esos autos se han interpuesto los recursos concedidos para ante V. E, Tratándose de un crédito garantido con especial hipoteca, el crédito como la accion participan de la naturaleza real y personal; pueden, por consiguiente, surtir el fuero personal del demandado ó el real de los bienes hipotecados á eleccion del demandante, segun el principio de la ley 32 título 1", partida 3" y el artículo 618 del Código Civil.

Toda duda desaparece al respecto, ante la decision en caso idéntico dictada por V. E. y registrada en la página 33, série 1", tomo 3" de sus fallos.

La extension del embargo ú otros bienes no comprendidos en la hipoteca no desvirtúa aquella jurisdiccion, pues esa ampliacion es un simple accidente, un efecto necesario de la insuficiencia de bienes embargados, un incidente del juicio principal, De otro modo, la misma accion estaría conjuntamente sujeta á dos jurisdicciones, lo que es inconcebible. — Por ello, coneretándome al punto de la competencia, una vez que no ereo investir personería legal respecto de la revocacion del embargo y vostas del procedimiento anulado, que son puntos de mero interés privado, pido á V. E. la confirmacion del anto recurrido en cuanto deter= mina la competencia del Juez Federal de Córdoba. — ltespecto Jas infracciones de la ley de sellos que expone la nota de Secretaría de foja 61, V. E. se ha de servir disponer al devolver los autos que el Juez ordene la reposicion de ser m 26

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-305

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