e 306 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE p llos, suprimiendo tiras y estampillas que no son legalmente admisibles, Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 22 de 1803, Vistos y considerando: Primero: Que segunlo expresa el recurrente en su escrito de apelacion de foja cincuenta y tres, el recurso no se dirige á desconocer en absoluto la jurisdicción del Juez de la causa, lo que se acepta al contrario parala ejecucion referente al bien hipotecado, Segundo: Que esa limitación hace firme la sentencia enla parte consentida y la pone, en esa parte, fuera de controversia.
Tercero: Que aceptada la competencia del Juez de Seccion de Córdoba para el conocimiento del asunto en lo principal, no puede ser contestada en lo relativo ú las incidencias del juicio.
Cuarto: Que la parte dispositiva de la sentencia apelada demuestra que el "mbargo por ella mantenido es de carácter puramente preventivo y tiene por fundamento el anto consentido de foja cuarenta y dos, Quinto: Que habiendo sido amboslitigantes vencedores y vencidos recíprocamente, el uno sobre la competencia y el embargo, y el otro sobre la nulidad de procedimientos, no hay mérito para la condenacion especial en costas.
Por esto y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, se confirma en la parte apelada la senteneia corriente de foja cuarenta y ocho ú cincuenta y una en lo referente ála competencia y mantenimiento del embargo; y se revoca en
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:306
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