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Fallos: 53:297 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA .NACIONAL . 297 en sí mismas á fin de establecer cuál es la verdad de los hechos controvertidos.

Los tres primeros testigos han declarado cn términos precisos y concordantes dando razon de sus dichos, que vieron que el guarda-vía se encontraba en su puesto y oyeron los silbatos de la máquina. — Estas mismas declaraciones hicieron en la Comisaría de la Seccion 13", ante la que se instruyó el sumario del hecho, segun resulta del expediente agregado y fueron luego ratificadas ante el Juzgado, cuya circunstancia da especial autoridad á sus aseveraciones, pues demuestra que fueron los testigos presenciales desde el momento que fueron requeridos por la autoridad policial que intervino en el momento de producirse el choque para exponer sobre lo sucedido, no aconteciendo igual cosa respecto de los testigos presentados por la parte de Albornoz, que vo figuran en el sumario instruido por la Comisaría.

Por otra parte, los testigos Juan Crobella, Arístides Sayos, Martiniano Prado, declaran que se encontraban como ú media cuadra del lugar del accidente, y Sayos dice que iba junto con el otro testigo Polino, lo que disminuye considerablemente la autoridad de lo declarado por estos cuatro testigos, pues á esa distancia no pudieron fijarse bien en las circunstancias en que el accidente se produjo, como se confirma por el hecho de que declaran no haberse fijado si era tren de pasajeros 6 de carga el que originó el choque.

Por otra parte, los testigos Martiniano Prado y Noé Almagro declaran que algunas personas le dieron voces al carrero Villanueva, las que probablemente ú causa de ser bastante sordo, segun ha podido comprobar el Juzgado en el acto de tomarle declaracion, no oyó, por cuyo motivo avanzó con su carro, habiéndose empacado los caballos en medio de la vía, cuya circunstancio dió tiempo á que le alcanzara el tren antes de haberla podido atravesar.

Por todas estas consideraciones, el Juzgado debe aceptar por

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-297

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