y 304 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ante la autoridad provincial por incompetencia, pues ella no era tal cuando lo ha tramitado; sinó porque ante ella no hay el trámite que ante el Juez de Seccion, trámite que importa en el caso actual, un derecho para el ejecutado, y el orígen de estas nulidades está en la solicitud de foja... pidiendo, y en el decret» concediéndolo, improcedente en lo último por error de hecho.
En cuanto al embargo debe mantenerse por las razones indicadas de foja... y tambien porque no habiéndose recurrido, él es firme, Y omitiendo otras consideraciones, se resuelve declararse competente el infranscripto para el conocimiento de la presente causa y declarar nula la citacion de remate hecha al deu— dor, conservándose sólo el embargo hecho y quedando la causa en su principio, debiendo el ejecutante solicitar lo que corresponda dentro de tres días, bajo apercibimiento de levantar dicho embargo, con costas al ejecutante.
C. Moyano tGacitúa.
El Dr. Vocos apeló por no haberse ordenado el levantamiento del embargo, para mantener el cual el Juez Federal no era competente, y el Dr. Ortiz Molinw apeló porque se le condenaba en costas.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 22 de 1802, Suprema Corte:
Resulta de conformidad de partes la competencia del Juez Federal, por tratarse de una ejecucion iniciada por el señor Mo
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:304
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