perjuicios causados, y debiendo en consecuencia abonar la cantidad de mil pesos que cobra el demandante y que ei Juzgado encuentra equitativo como precio de aquellos. Hágase saber, notifíquese original y repóngase la foja.
Andrés Ugarriza.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 19 de 1893.
Vistos: por los fundamentos de la sentencia apelada referentes álafalta de barrera en el paso á nivel donde se produjo el choque, y teniendo además en consideracion la doctrina que surge del artículo nuevecientos dos del Código Civil y lo dispuesto por el artículo mil ciento nueve del mismo Código, se confirma con costas la citada sentencia corriente á foja noventa y cuatro.
Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ.—LUIS V. VARELA.— ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE.—
JUAN E. TORRENT,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:299
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