CAUSA COXXXIX
Don Casimiro Gomez, contra la Empresa del Ferrocarril de Buenos Aires y Ersenada, sobrecobro de pesos procedente de contrato de transporte.
Sumario.—1° La responsabilidsd del acarreador no acaba sinó cuando se ha hecho entrega de las mercaderías al destinatario.
2 La preseripcion se rige por la ley nueva sólo cuando, á partir de su imperio, se ha llenado el tiempo exigido por ella para su corstumacion.
Casv.— Lo indica el Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Julio 31 de 1891.
Vistos estos autos promovidos por Don Casimiro Gomez, representado por cl Procurador Don Enrique Amaya, contra Ja Empresa del Ferrocarril de Buenos Aires y Ensenada por cobro de pesos.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:275
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