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Fallos: 53:272 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Caso.—Lo indica el Fallo del Juez Federal San Juan, Junio 23 de 1892, Vistos y resultando: Que don Juan F. Munia, en"representacion de don César D, Ortiz, segun el poder de foja 1", deman da á don Luis Massari por desalojo de una finca y expone:

Que su poderdante arrendó á Don Ricardo Candriani, por el término de 2 años, un fundo en Santa Lucía, calle San Martín, segun el contrato de foja 2 del expediente acompañado; que dicho fundo fué subarrendado ú don Luis Massari, con su consentimiento; que habiéndose vencido el término del contrato, demandaba al expresado Massari ú la restitucion del fundo que le detenta indebidamente por haber caducado el rentrato de locacion y á pagarle el cánon devengado y que devengase hasta la entrega, á razon de 1000 pesos anuales, intereses y costas, daños y perjuicios á juicio de peritos. — Acreditado que el caso es de jur'sdiccion nacional, se corrió traslado de la demanda.

El demandado contestó: Que el contrato presentado fué convenido en continuarlo despues de vencido, bajo las mismas bases, aunque no se fijó el tiempo por el que debía durar; que siempre ha exigido se fije el término del nuevo arrendamiento, manifestando que continuase sin dificultad, y por eso ha pagado las pensiones fiscales y municipales que corresponden á la propiedad locada y hacer gastos en adelantos de ella, que alcanzan á 8000 pesos; Que no estando determinado el plazo en que dicho arrendamiento debía concluir, el plazo es indeterminado, sujeto á las reglas del artículo 1610 del Código Civil;

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-272

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