276 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Los antecedentes de esta causa, respecto de los cuales están conformes ambas partes son los siguientes:
El demandante entregó en la estacion de la Boca, de la Compañía demandada, el 9 de Noviembre de 1889, 300 rollos de alambre galvanizado para ser transportados hasta la estacion Villa de Mercedes de la provincia de San Luis, abonando la suma de 320 pesos moneda nacional con 16 centavos por flete hasta dicha estacion, todo lo cual se halla justificado por la carta de porte acompañada á foja 1, cuya autenticidad no ha sido desronocida. — Transcurrido el tiempo prudencial para que la carga llegara úá su destino, la reclamó allí el cargador, resultando que no se encontraba en sus depósitos, lo que se hizo constar en la misma carta de porte, por certificado expedido con fecha 31 de Mayo de 1890, por el jefe de la estacion, despues de practicadas las averiguaciones necesarias en todas las Estaciones de tránsito segun así lo ha afirmado el actor sin contradiccion de parte del demandado, — En vista del resultado negativo de esas investigaciones y de las gestiones entabladas ante la Empresa, demandóse ú ésta por el importe de los 300 rollos de alambre, avaluados á razon de 11 pesos cada rollo, por devolucion del flete pagado, los daños y periuicios resultantes de la falta de entrega, avaluados en 600 pesos y el pago de las costas del juicio, La compañía demandada, despues de exponer que el extravío de la carga no es imputable á ella, sinó á la del Ferrocarril de Buenos Aires al Rosario, ála que de acuerdo con su pedido, se le ha dado intervencion en el juicio, opone como única defensa la prescripcion liberatoria de que trata el artículo 855 del Código de Comercio, por haber transcurrido más de 6 meses desde la fecha de la entrega de la carga hasta el día en que se presentó la demanda de foja 3.
No hay por lo tanto hechos controvertidos que hagan necesario el trámite de la prueba, estando habilitado el Juzgado para
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:276
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