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Fallos: 53:270 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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20 FALLOS DE LA SUPREMA COR/E No debiendo dividirse la continencia de la causa, encuentro justificada la resolucion del Juez Nacional de Entre-Rios, de foja 178.

Porque si bien una parte de los demandados tiene su domicilio permanente en la Capital, todos, unos permanente y otros accidentalmente, lo tienen en la provincia de Entre-Rios por estar en ella radicados bienes raices valiosos.

Si á ello se agrega la circunstancia de haberse producido en esa jurisdiccion el acto que motiva el ejercicio de la accion del demandante, la de emanar ese acto de la testamentaría del Grneral Urquiza y de estar ella radicadajen aquella jurisdiccion, opino que tal reunion de circunstancias constituye un mayor número de cansas determinantes de la jurisdiccion declarada en el auto recurrido, Por ello no encuentro que se oponga la doctrina de los fallos de V. E. que se refieren al domicilio del demandado; pero que no han juzgado hasta ahora, segun mi entender el caso sub-judicede ser muchos los demandados y residir en jurisdiccion diversa, Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 5 de 18593.

Vistos: de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General y por sus fundamentos, se confirma con costas la sentencia apelada de foja ciento setenta y ocho, no haciéndose lugar al recurso de nulidad interpuesto en esta instancia por el defensor de Menores, en atencion á que en el estadode la causa, el defecto á que él alude, supuesta su existencia, puede

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-270

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