280 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE demanda se ha intentado dentro de los seis meses expresados en ese inciso, á contar desde la fecha de la vigencia del mencionado Código.
Que en consecuencia, el término de la preseripcion, en la hipótesis indicada, no se habría cumplido, desde que conforme al artículo cuatro mil cincuenta y uno del Código Civil, la prescripcion se rige por la ley nueva sólo cuando á partir de su imperio, se ha llenado el tiempo exigido por ella para su consumacion.
Por estos, y los fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja treinta, se confirma ella con costas; y repuestos los sellos, devuélvase,
BENJAMIN PAZ.— LUIS V. VABE-
LA. —ABEL BAZAN.—OCFAVIO BUNGE.—JUAN E, TORRENT.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:280
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