268 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE la mayor parte de sus bienes y varios tambien su domicilio.
Que por o tanto debe aplicarse la regla de que surte fuero el lugar del contrato, pues no basta que algunos de los herederos hayan cambiado de domicilio, para hacer de peor cundicion á los que han permanecido en el lugar del contrato.
Que en todos los códigos modernos se establece que cuando 11 demanda se dirija contra dos ó más personas que residan en pueblos diferentes, no habiendo lugar destinado para rl cumplimiento de la obligacion, será Juez competente el del domicilio de cualquiera de los demandados ú eleccion del damindante.
Que de no hacerlo así, habrían tantos juicios cuantos fuesen los herederos del General Urquiza con diverso domicilio.
Abierto á prueba el incidente, el excepcionante produec la que corre de foja... ú foja... y el demandante la de foja...
Y considerando: Que es doctrina sostenida por numerosos autores de nota y consagrada por la jurisprudencia, que no debe dividirse la contineneia de la causa, Que el ejercicio de una accion procedente de la misma causa por dos ó más personas contra varios coobligados, no podría tener lugar sin romper la unidad del juicio y por consiguiente sin dividir la cuntinencia de la causa, si unos fuesen demandados ante un Tribunal y los demás ante otro, pues habría el riesgo de que se pronunciasen sentencias contradictorias, causando el desprestigio de la magistratura judicial, aparte de que se impondría un recargo de gastos, innecesario á los litigantes.
Que este es precisamente el caso discutido, en que Parker y Grenfel! demandan ú los herederos del General Urquiza, por devolucion de parte del precio de un campo vendido por este al causante de aquellos, don Juan de Dios Perez, por ser los mismos actores, una misma la accion y cansa de que procede, aunque los codeudores sean varios.
Que de los informes de foja... y declaraciones de foja...
resulta probado que algunos de los herederos demandados tienen
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:268
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