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Fallos: 53:267 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Augusto Parker y don Alfredo Grenfell y resultando: Que Parher y Grenfell demandan úá los herederos del general don Justo José de Urquiza, entr» los quese comprenden los excepcionantes y además don Diógenes, don Justo, don Teótilo, doña Concepcion, doña Clodomira, doña Mercedes, doña Norberta Urquiza y otros, versando dicha demanda sobre devolucion del precio de mil ciento veintiseis y tres cuartos cuadra de campo que resultan de menos en el campo que el general Urquiza vendió el año 1865 al causante de los autores, don Juan de Dios Perez, en esta provincia, y satisfuecion de daños y perjuicios, todo lo cual aseiende á Y600 pesos.

Citados al juicio doña Dolores Costa, viuda del general Urquiza por si y por su hijo menor don Carmelo, doña Justa Urquiza de Campos, don Cayetano y don Juan José, se presentan por medio de su representante don Mariano G. Montaño, deduciendo excepcion de incompetencia de jurisdicción, fundándose en que si bien compete á los Tribunales de la Nacion conocer en la causa por ser extranjeros los demandantes y argentinos Los denalados, ellos no pueden ser demandados ante el Juez de sta seccion en razon de tener su domicilio en la Capital Federal y ser un principio de la legislacion en matería de procedimientos, que el actor debe seguir el fuero del reo extendiéndose por esto la jurisdiecion del domicilio del demandado, Que en el presente caso es de perfecta aplicacion este prin, cipio, por tratarse de una accion personal y no estar comprendida en ninguna de las excepciones introducidas por la ley, pues aunque el contrato de que deriva la accion intentada se celebró en esta provincia, para que él surtiese fuer» era necesario además que los obligados tuviesen su domicilio en la misma provincia, El representante de Parker y Grenfell contesta: tQue la cues — tion versa sobre cumplimiento de un contrato hecho en esta provincia por el causante de los demandados. en donde todos tienen

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-267

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