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Fallos: 53:250 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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refiere á los actos mismos del juicio principal, que no está comprometido en el incidente y porque, como lo expresa el Juez aquo al final de su «uto, es recien cuando se resuelva ese incidente que podrán apreciar los partes si existe fundamento para un recurso. Opino en consecuencia por la confirmacion del auto recurrido, Sabiniano krer.

Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 3 de 1803.

Vistos: Siendo facultativo del quere.lante, el nombramiento de perito en el caso sub judire, de conformidad úlo dispuesto en el artículo trescientos treinta y seis del Código de Procedimientos en lo Criminal, Por esto y de acuerdo con lo resuelto en la fecha en caso análozo, incidente Benito lRamayon, en estos mismos autos, se revoca el anto apelado de foja cuatro en la parte apelada, declarándose que debe procederse segun el citado artículo. — Devuélvanse, debiendo reponerse los selios ante el Inferior.

BENJAMIN PAZ.—LUES V. VARELA.—
ABEL HAZAN.— OCTAVIO BUNGE.
—JUAN E. TORRENT,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-250

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