Caso.—Lo indica el Fallo del Juez Federal Corrientes, Luero 25 de 183, Nómbrase úlos señores Juan P. Gandulfoy Zacarías Sanchez, para que hagan la tasación que se solicita de los inmuebles que se enumeran; debiendo aceptar el cargo en forma ante el Secretario, El procesado pondrá á disposicion de aquellos, á los efectos de su vometido, los títulos de diehas propiedades.
Luyambio,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires Marzo 15 de IN, Suprema Corte:
Segun el artículo 411 del Código de Procedimientos en lo Criminal, el Juez debe decretar el embargo de bienes sulicientes para garantir los resultados del juicio; y si lo creyese conveniente ordenar el eximen pericial ú que se refiere el artículo 322 del mismo Código, Esas diligencias no causan gravámen irreparable, pues se limitan á la mera substanciacion del artículo promovido, Noles es aplicable por ello el artículo 336, que autoriza ú las partes ú nombrar peritos 4 su costa, porque este artículo se
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:249
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