se encuentre comprendido en alguno de los incisos del artículo 249 del Código de Procedimientos.
Que el título á que hace referencia la parte, ó sea la cuenta de liquidacion de la sociedad Lambruschini Lavarello Hermanos, practicada por el liquidador nombrado de comun acuerdo, señor Pauletti, si bien puede ser comprendida en el inciso 7" del artículo citado, no llena todos los requisitos exigidos por él, pues ni ha sido aprobada ni reconocida ante el Juez.
Que ni siquiera dicha Jiquidacion ha sido consentida como 19 asegura el recurrente, pues segun lo establece el artículo 441 del Código de Comercio el socio que no aprobare la liquidacion 6 la forma dela division, está obligado á reclamar dentro de diez días despues de haberle sido comunicada, so pena de no ser oído y de quese tenga por buena la liquidacion y particion, .
Que dentro de dicho término el señor Lambruschini ha impugnado la liquidacion, considerando que ella no es arreglada ú Ja verdad, en el escrito de foja 71.
Que el hecho de haber sido nombrado el señor Panletti liquidador con el carácter de único, dando por firme y válido cuanto dicho señor hiciere, como lo establece el documento que se acompañaal escrito de foja 69, no importa establecer que la cuenta presentada por él, quede fuera del aleance de la reclamacion de los interesados sinó el de nombrar una sola persona para que arreglara el estado de la sociedad, evitando los gastos consiguientes que agregarían el nombramiento deotro liquidador, procediendo en este caso de perfecto acuerdo con lo establecido por el artículo 434 del Código de Comercio.
Que no habiendo dicha cuenta de liquidacion sido aprobada, reconocida 5 consentida por Jas partes, condiciones indispensables para que revista el carácter de autenticidad que autorice la vía ejecutiva, pues, como observa Caravantes
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:225
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