ejecucion; pero no faltándole este requisito, aun cuando el que las formó por órden de los interesados sea hombre timorato, inteligente y fidedigno, y aunque juren que están exactas y arregladas ála verdad, por lo que se han de liquidar examinar y deshacer primero los agravios que contengan hasta quedar justificadas» Ley de Enjuiciamiento, tomo 4", página 183; por todo lo cual y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 252 de la ley de Procedimientos ro ha lugar por ahora á la vía ejecutiva iniciada enel escrito de foja 75.
En cuanto al embargo como arraigo que se pide á foja 69, no existiendo escritura pública niotra prue ba fehaciente, ni pudiendo servir al Juzgado de norma de criterio para establecer el caricter de acreedor 6 deudor de las partes, la liquidacion presentada, á causa de la impugnación que á ella hace el señor Lambruschini, no ba lugar. Repóngasela fuja.
Virgilio M. Tedin.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 3 de 18943.
Suprema Corte:
V. E. se ha servido pasar estos antecedentes ámi dictámen, bajo el punto de vista de la competencia de la Justicia federal, para conocer y resolver, Esa competencia fué reconocida por el señor Juez de Seccion de la Capital, en auto corriente ú foja 116 vuelta, Para apreciar la procedencia de ese reconocimiento, ocurro ú las constancias de 2utos y álas declaraciones de los mismos interesados ¿De qué se trata enla causa sub judice? De la liqui
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:226
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