DE JUSTICIA NACIONAL 147 cree tener contra el demandado sobrela cosa objeto de la demanda (artículo cuarenta y uno, Código Civil).
Tercero: Que las disposiciones que reglan el mandato son subsidiariamente aplicables á la representacion de las personas :
jurídicas (artículo mil ochocientos setenta, incisos primero y l segundo del citado Código).
Cuarto: Que el mandatario puede sustituir en otros la ejecucion del mandato, estableciéndose en consecuencia relaciones entre el sustituyente y el sustituido, análogas á las del mandante y mandatario (artículos mil nuevecientos veinte y cuatro y mil nueve cientos veinte y ocho).
Quinto: Que el Presidente de la República tiene á su cargo la Administracion General del país (artíenlo ochenta y seis, inciso primero de la Constitucion ), lo que importa tener mandato para ejercitar las acciones que pertenezcan al Estado, en su capacidad de persona civil, Sexto: Que no hay ley especial que limitando las facultades del Poder Ejecutivo en su calidad de representante de persona jurídica, se oponga al ejercicio del derecho acordado al mandatario por la ley comun para el nombramiento de un sustituto, Considerando en cuanto á las excepcion basada en el modo de proponer la demanda :
Septimo: Que la intentada por el Doctor Bidau es suficientemente clara y esplícita, tanto sobre la accion que deduce .como sobre lo que pide, llenando en lo demis, lo que no se desconoce, los requisitos de derecho.
Por estos fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja treinta y nueve; y repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ.—LUIS V. VaARELA.— ABEL BAZAN.—OC
TAVIO BUNGE.—JUAN E. TO-
REENT,
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1893, CSJN Fallos: 53:147
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-147¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 53 en el número: 147 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
