creado el Ministerio Fiscal, del que no podría formar parte el Doctor Bidau por no encontrarse en las condiciones que la misma establece, ni haber sido nombrado en la forma que tambien prescribe.
Respecto de la excepcion de defecto legal en el modo de proponer la demanda, dijo: Que en el exordio se entabla accion de reivindicación y al final pide que se ordene el desalojo del terreno, lo que no guarda armonía, siendo una y otra accion de diversa naturaleza y Que además no se designa con precision la cosa demandada, pues no basta decir que se reivindica un terreno situado en el Municipio de la Capital y que mide 233.912 metros cuadrados y comprendido entre los conocidos bajo la denominación de < Chacarita de los Colegiales», siendo necesario determinar con exactitud y de una manera inequívoca la ubicacion y linderos del terreno que se reivindica, El Doctor Bidau, evacuando el traslado conferido, pidió el rechazo con costas de las excepciones opuestas, Dijo: Que á pesar de la poca precision de los términos del deereto de M de Mayo de 1890, es claro que el Poder Ejecutivo no habría querido colocar en mejores condiciones á los ocupantes que produjeran informaciones, que aquellos que buscaban estos medios para amparar sus pretensiones, no concibióndose por otra parte, un apoderado con facultades puramente defensivas para una sórie de gestiones complicadas y difíciles:
Que para salvar las dificultades que le oponían en los juicios, solicitó y obtuvo una declaracion del Gobierno, de fecha 18 de Octubre del año citado, que declaraba incluidas 15t re las faeultades conferidas por aque" decreto, la de iniciar toda elase de juicios, declaracion que no pierde su fuerza como acto público del Poder Ejeentivo Nacional, cuya voluntad expresa, enla hipótesis de que ella se base en una inexactitud, Agregó: que el Presidente de la República, representante le
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1893, CSJN Fallos: 53:144
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-144¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 53 en el número: 144 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
