DE JUSTICIA NACIONAL 151 quirente de la cosa, invocada en pro de sus derechos, sostener el hecho de una obligacion declarando el donado á su favor, los derechos cedidos por el iuvocado donante en beneficio del donatario; no es posible en derecho.
5" Que el acta dicha no puede aceptarse con fuerza de instrumento público ni privado; en el hecho había tomado uninterés directo la Direccion; la donacion la declaraba la propia Direction en su favor, en suinterés ; había dos actos simultáneos: el uno, la donacion ofrecida en beneficio de la provincia; el otrola redac= cion del acta que consignaba la prometida cesion, obligacion que en ningun momento importaba una donacion ni menos podía obligar al donante, ni á sus herederos, 6" Que es más de tenerse en cuenta semejante circunstancia, cuanto que la promesa de donacion encierra la manifestacion expresa de desprenderse del dominio de un inmueble y su dueño, no concurrió á hacerlo en momento alguno; de la prueba producida no resulta comprobado el hecho, 7" Que las donaciones que comprenden la traslación del dominio sólo son exigibles por el donatario 6 sus cedentes cuando se hubiesen hecho con las formalidades y requisitos prevenidos en las leyes que reglan la materia.
8" Que enajenando el donitario la cosa, antes de tener el título que le acredite el domini», se entiende por inoficiosa, puesto que dispuso de una invocada promesa de donacion y no de la donacion misma; menos cuando esa donacion declara el donatario la hizo el donante con cargo.
9 Que la promesa de donacion en la forma presentada por el cemandado, vendría ú ser propiamente un acto unilateral, luego pudo ser él revocado por su naturaleza, sin que necesitara D.
Miguel Duggan la aceptacion del donatario; así lo muestran los hechos producidos, que en ningun instante, el donante procedió ú estender la escritura compromisoria de donacion, pues á pesar de habersele solicitado los títulos para la eserituracion
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:151
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