obra en aatos, estando en estado, se expidieron los alegatos de fojas 106-y 113, quedando cerrado el juicio con la absolucion de posiciones de foja 124, llamándose autos.
Y considerando: 1° Que el documento de foja 64 no puede ser considerado como documento público, desde el instante que no encierra un verdadero acto jurídico, pues lo forma una simple declaracion de parte interesada, y no lo firma el donante, queen tal caso sería D. Miguel Duggan; no promedia, desde luego, obligacion alguna.
2" Queel acto preconstituido de que se hace mérito (véase foja 64) pasado ante el directorio del Ferrocarril de la Provincia, no tiene fuerza probatoria alguna, como se ha apuntado, ni la puede tener, ni tan sólo como principio de prueba escrita; ahí existe un acto extrajudicial, en que se invoca la promesa de una donacion y ú la vez la aceptacion de esa promesa sin que acto alguno del invocado donatario le haya ratificado: se ha confun dido necesariamente por parte de la Empresa demandada el hecho de la prueba literal con el dicho de una manifestacion extrajudicial, no pasado ante e: directorio mismo que se atribuye la propiedad del objeto que se dice prometido en la donacion, 3" Que ni aun en sentido de prueba literal, puede aceptarse la pieza de foja 64, pues para que ésta tuviera autoridad, fué necesario tambien que el acto se encontrara suscrito por el dicho D. Miguel Duggan, lo que nc ha sucedido en manera alguna, como asimismo no habiendo pasado el hecho ante un oficial público sólo tendría el valor de una misiva, la que arrojaría una presuscion contra su autor, pero sin que jamás tuviera fuerza de prueba legal.
4 Que es de penetrarse sobre todo del alcance que quiere darsele por la Empresa demandada ú el acta ya citada (véanse foja 64): ella entraña dos hechos, que jurídicamente se excluyez como prueba en su propio favor, pues en ningun instante pueden tener efecto en una misma persona, y menos, el tercer ad
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:150
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