DE JUSTICIA NACIONAL — 143 y especial pronunciamiento, opuso las excepciones dilatorias de falta de personería en el Doctor: Bidau y defecto legal en el modo de proponer la demanda, pidiendo que se declarara no estar obligado á contestar la demanda mientras no se interponga por el verdadero representante del Fisco y en la forma estable= cida por la ley.
Fundando la primera de dicnas excepciones dijo: Que el decreto de 31 de Mayo de 1890 no autoriza al Doetor Bidau para que inicie juicios como el presente, sinó para intervenir en las gestiones ya iniciadas; y que el decreto del 31 de Octubre del mismo año, que declara que entre las facultades acordadas por aquel, quedan comprendidas para entablar todas las acciones convenientes, no puede tener lugar, por ser su texto evidente y elaro; que lo correcto hubiera sido dictar un nuevo decreto, pero no hacer una declaracion que car-ce de verdad; Que por otra parte el Poder Ejecutivono tiene facultad para hacer tales nombramientos, pues el Fiseo, la persona jurídica, está representada por el Ministerio Fiscal, no pudiendo por tanto aquel conferir poder i otro para que ejerza esa representacion; Que las funciones del Ministerio Fiscal quedarían menoscabadas con la conjunta representacion del Doctor Bidau, contrariándose así el propósito de la ley de que los pleitos tengan pronto fin, lo que daría tambien lugar á una representacion contradictoria, pues la persona nombrada por el Poder Ejecuti— vo puede tener opinion contraria úlidel Procurador Fiscal ó Procurador General; Que por el hecho de que los Rectores del Colegio han tenido la administracion de los terrenos que se disputan, ha debido corresponder úelles, en todo caso, la faenitad de nombrar un representante para los juicios que se inicien; Que si el Poder Ejecutivo pudiera darai Fisco una doble representacion en los juicios, echaría por tierra la ley que ha
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:143
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