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Fallos: 53:149 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Y considerando: 1° Que en 19 de Agosto de 1891 (véase foja...

ú foja...) se present5 el actor exponiendo: que la empresa del Ferrocarril del Oeste ya mencionada, tenía ocupado un campo, que fué de propiedad de su hermano D. Miguel Duggan (hoy finado) ubicado en el partido de San Antonio de Areco, 2' Que mientras la línea mdicada fué de pertenencia dela provincia de Buenos Aires, nunca pensó reclamar su importe; pero, que habiendo pasado ú ser propiedad particular, venía ádemandar ála referida compañía por expropiación de los 400.000 metros de terreno ocupado, cuyo precio incluyendo la correpondient : indemnizacion, lo fija en un peso moveda nacional metro cuadrado, 57 Que, emplazada la parte del Ferrocarril del Oeste, para responder á la accion deducida, lo hizo véase foja 27) exponiendo: Que D. Miguel Duggan, había prometido donarle ese fundo y por lo tanto, contrademandaba á su hermano Don Tomás Duyzan, para que procediera ú hacer efectiva la referida donacion.

4" Quelos documentos del caso, se encontraban en el archivo de la extinguida Direccion de Ferrocarriles de la Provincia á cuyo contenido se referían en un todo.

5" Que además debía tenerse presente que esa donacion se hizo con cargo de que el donatario construyese una Estacion de Ferrocarril en el campo, á la que se denominaría con el apellido del donante, 6 Que en tal estado y despues de la contestacion de foja 31, se recibió esta causa á prueba, ordenándose versara sobre los extremos siguientes: «) el derecho de propiedad del demandante al terreno que ocupa la Empresa demandada; 7) si hubo donacion ó promesa de accion gratuita de ese terreno á favor de la Empresa del Ferrocarril de la Provincia, como las condiciones que encierra ese acto; €) sobre la autenticidad de los documentos corrientes á fojas 19, 21,23 y 24 (véase foja 37).

> Que producida la prueba del caso por ambas partes y que

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-149

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