Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 53:142 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

a Que enterado de las diligencias del señor Alvarez, practicaE das ante el Ministerio de Justicia, Culto é Instruccion Pública, Y y convencido de los derechos del Estado, ha tratado de conse guir de aquel que desistiera de sus pretensiones, sin resultado É alguno; q Que la posicion jurídica del Estado, ante estos hechos, no puede sermás ventajosa, pues tiene títulos para acreditar su dominio, los que no acompaña por hallarse en el juicio que sigue h con doña María Miranda de Etehebarne ante el Juzgado de 1° Instancia úá cargo del Doctor Pizarro, estando así autorizado para reivindicar, con arreglo al articulo2758 del Código Civil, y teniendo tambien á su favor la presuncion legal establecida en el artí— culo 2790 del mismo Códizo, pues el demandado no tiene títulos ni puede ampararse en la prescripción, porque aquel de quien hubo la cosa era simple tenedor ( artículo 2353 del Código Civil), requiriendo, además, aquella, una posesion contínua de tener la cosa para sí (artículo 4015).

Termina pidiendo que en oportunidad se vondene al demandado al desalojo del terreno objeto de la demanda, con las costas del juicio.

Para acreditar su personería, el Doctor Bidau acompañó copia del decreto por el que se le encarga para que en representacion del Gobierno Nacional, intervenga en las gestiones judiciales que ya han sido iniciadas ó que en adelante se inicien, sobre los pretendidos derechos de los particulares úlos terrenos de la Chacarita delos Colegiales, y una declaracion de que en el decreto de 31 de Mayo, se hallan comprendidas las facultades de deducir todas las acciones que considere conveniente para la defensa de los derechos del Estado sobre los referidos terrenos, para reclamar las sumas adeudadas por arrendamiento y para pedir el desalojo de todos los locatarios, El Juzgado mandó correr traslado de la demanda.

El demandado sin evacuarlo y formando artículo de prévio

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 53:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-142

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 53 en el número: 142 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos