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Fallos: 53:152 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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152 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE definitiva nilos entregó, ni menos compareció á la Escribanía de D. Tulio Mendez á firmarla, 10 Que la donacion requiere com elemento esencial la concurrencia de voluntades, la de quien dona y la de quien acepta; en la actual emergencia, sólo existe la manifestacion de quien aparece como representante de la parte donataria, por lo que no puede atribuirse ú la manifestacion de foja sesenta y cuatro un alcance que 20 tiene, 11 Que la carta de foja veintitres fué escrita por D. Tomás Duggan, en la creencia de haber su hermano Miguel Duggan prometido donar el terreno cuyo pago persigue hoy; lo que explica suficientemente en st respuesta al interrogatorio de foja ochenta y mueve, su confesin; en el caso, la confesion es indivisible y debe tomarse con sus descargos (véase Fallos de la Suprema Corte, série 1', tomo 3 pág. 383 : tomo 5", página 88; tomo $, página 200).

12" Que la confesión de un hecho obligando ú terecros, no puede tener efecto en momento alguns como obligación, cuando no se reconoren actos propios: D, Tomás Dusgan declara un reconocimiento de donacion de un tereero, si este tercero no hizo tal donacion ¿qué obligacion ha reconocido el absolvente al aceptar el hecho de ser suya la carta en que se comprometía á escriturar la donacion que hizo su hermano; si más tarde de la prueba resulta, no hubo otra cosa, que una promesa invocada ú su favor por el mismo donatario ? Luego, no hay caso.

137 Queaún más: la cláusula testamentaria (véase foja 101) posterior á la invocada donacion, nada expresa; ella dice: « Lego á mi hermano Don Tomás Duggan la estancia denominada San Román, situada en el partido de San Antonio de Areco, con todas sus haciendas y demás que contiene» y si tal donacion hubiera sido un hecho se hubiera ahí expresado por el donante; lo que no ha sucedido, 14 Que si azregamos ésto, á no haber dado resultado el

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-152

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