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Fallos: 53:141 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 141 formando parte de la Chacarita de los Colegiales que medía cerca de 40 millones de metros cuadrados, reducidos á cuatro cuando se organizó la Nacion, por haber caido el resto en poder de particulares ó vendido por Rozas, destinándose la fraccion salvada al sostenimiento del Colegio Seminario, que se estableció en el Colegio de San Ignacio, fraccion que fué devuelta ú la Nacion alorganizarse ésta, por el Gobierno de Buenos Aires que la había usufructuado, hasta que por decreto de 11 de Marzo de 1863, creando el Colegio Nacional de Buenos Aires sobre la base de dicho Seminario, establecía entre las fuentes de recursos de aquel < los arrendamientos de la Chacarita afectos á Él 2, á cuyo frente se puso á don Casto Munita; te entre los arrendatarios se encontraba Don Tomás Blaneo, que ocupaba una superficie de 233.902 metros cuadrados, segun el piano de mensura practicado por el Agrimensor Bustos, por encargo del Poder Ejecutivo Nacional, antes de la cual figuraha aquel como arrendatario de 14 cuadras y posteriormente como de nueve solamente, constando en los libros del Colegio que el precio del arrendamiento se ha abonado hasta 1887 inclusive á razon 93 pesos por año; tQue en vista del valor creciente de la propiedad raiz, el Congreso por ley de 16 de Octubre de 1888, autorizó la venta de esos terrenos, para construir consu producido edificios para la Universidad, Biblioteca y Colegio, venta que se realizó variando el precio obtenido entre 2 pesos y 4 y medio, por metro cuadrado, á excepcion de los arrendados á Blanco, por órden del Ministerio respectivo, á consecuencia de una presentacion del demandado acompañando testimonio de escritura otorgada á su favor por don Berncrdo Blanco, quien cedía al señor Alvarez todos los derechos que por cualquier título le correspondieran, estableciendo que la venta se hace á riesgo del comprador sin derecho por parte de éste para repetir el precio, y sin responsabilidad por causa alguna de parte del vendedor;

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-141

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