La voluntad de una de las partes no puede levantar un impedimento legítimo designado por leyes de órden público ni tampoco la circunsiancia de estar el juicio adelantado, sobre todo crando se trata de cansas supervinientes, recientemente producidas segun la exposicion de foja 59, Por ello opino que el auto del Juez « quo de foja 61, debiera ser revocado declarándose la legitimidad de la excusacion del Juez titular de la causa.
Sabiniano kier.
Fullo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 25 de 1893 Vistos: de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General en su vista de foja setenta y uno, se revoca el auto apelado de foja sesenta y uno, y repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VA-
RELA.— ABEL BAZAN.—OCFAVIO BUNGE.— JUAN E. 10
RRENT,
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1893, CSJN Fallos: 53:139
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-139¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 53 en el número: 139 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
