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Fallos: 53:138 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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138 ° FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cierto que la causal alegada por el Juez, siendo cierta, es un legítimo impedimento que loautoriza á inhibirse, de conformidad ú lo dispuesto por el artículo 384 del Código de Procedimientos; Que tambien lo es que esa causal, como todas las enumeradas por la ley, tienen su fundamento en las garantías de imparcialidad y rectitud que los litigantes pueden exigir de los encargados de administrar justicia; Que en el presente raso el ejecutado, á quien únicamente podrá perjudicar la causal que manifiesta el Juez para excusarse, se conforma expresamente en que dicho funcionario siga entendiendo hasta su terminacion en este juicio no obstante la causal expuesta, como puede verse en el poder de foja 46 y precedente escrito, confiando así en la rectitud y justicia del Juez, Por esto no acepta el proveyente el conocimiento de este juicio, debiendo en consecuencia devolverse al señor Juez Letrado de Posadas para que continúe entendiendo en él.

Hágase saber á los interesados con el original y repónganse las fojas actuadas en papel comun, 4. E. Lujambio.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Buenos Aires, Abril 7 de 1893.

La excusacion del señor Juez Letrado de Misiones se funda en el hecho de ser fiador de una de las partes, lo que la constituye legítima, con sujecion á los artículos 384 y 368, inciso 6", de la Ley de Procedimientos de la Capital Federal, aplicable á los Territorios Nacionales segun la ley de 18 de Octubre de 1884. .

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-138

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