CAUSA COXY
El tiobierno Nacional eontra Don Eladio Alvarez Ceateno, por reivindicación; sobre falta de personería y defecto en la demenda.
Sumario.—1" El encargado por el Presidente de la República, para deducir todas las acciones que considere convenien tesen defensa de los derechos del Estado, sobre terrenos determinados, tiene personería para entablar uecion reivindicatoria contra el poscedor de parte de ellos.
2 No hay defecto en la demanda en que se explica la accion que se deduce y la cosa que se pide, llenándose los demás requisitos de ley.
Caso. — El Docte, Eduardo L. Bidau, por el Poder Ejecutivo Nacional, se presentó al Juzgado exponienndo: Que entabla formal demanda de reivindicacion de un terreno que mide 233,912 metros cuadrados y comprendido entre los conocidos bajo la denominacion de < Chacarita de los Colegiales >, situados en este municipio; Que ese terreno poseído por el demandado, pertenece al Estado desde el año 1767 en que fueron expulsados los Jesuitas,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:140
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