136 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y siguiendo el órden de la lista de abogados remitida por la Suprema Corte para estos casos, desígnase al Doctor José Frias Silva, á quien se le pasará este expediente á los fines de su cometido.
oliva.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 3 de 183, Suprema Corte :
La Ley de 24 de Setiembre de 1878, prescribe en su artículo 4" que los funcionarios suplentes ercados por ella, sólo pueden ser recusados con los mismos requisitos que los titulares, Si son justas causas de recusación y por consiguiente de excusacion, segun los artículos 43, inciso 47, de la Ley de Procemientos Nacionales de 14 de Setiembre de 1863, y 75, inciso 12, del Código de Procedimientos en lo Criminal, la amistad en uno, la amistad íntima en otro: los vínculos de amistad íntima que invoca el Juez suplente Doctor Juan M, Terán en su excusacion de foja 83 son causas bastantes, para fundar el auto recurrido de foja 83 cuya confirmacion solicito de V. E.
Sabiniano kier, Fatlo de la Suprema Corite Buenos Aires, Julio 25 de 1863, Vistos: De conformidad con lo expuesto y pedido por el señor
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:136
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