Es 130 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE eimientodel demandante y por las demás circunstancias deautos.
Segundo: Que el citado don Nasario Casas ocupaba el inmueble en calidad de apoderado del síndico del concurso del Banco Argentino, lo que importa dejar establecido que, con arreglo al artículo dos mil trescientos cincuenta y uno del Código Civil, el verdadero poseedor era el mencionado Banco, antes, durante y despues de la diligencia de fojatres, Tercero: Que la posesion del Banco Argentino se funda en el título que corre agregado en testimonio de foja cuarenta y cinco ú foja cincuenta y tres.
Cuarto: Que aun cuando en la nota de foja siete, á que se ha hecho referencia, sv dice que el representante del Banco sólo ocupaba una parte del fundo en cuestion, es indudable que la posesion del Banco ejercida sin contradietor, comprendía toda el área, tanto porque, con arreglo á los artículos dos mil cuatro— vientos once y dos mil trescientos ochenta y cuatro del Cóligo Civil, la posesion fundada en un título abraza toda la extension de éste, bastando que la ocupacion efectiva se haga sobre una parte, cuanto porque, esa posesion, en toda su integridad, ha sido esplícitamente reconocida por el mismo demandante, segun se véen el testimonio de foja ciento noventa y cinco á foja ciento noventa y ocho.
Quinto: Que, demostrado, como queda, que el Banco Argentino tenía la posesion de todo el campo, y constando del acta de foja tres que se dió á Avila la posesion tambien de la totalidad del inmueble, resulta el hecho de dos posesiones iguales sobre la misma cosa, Sexto: Que, en consecuencia, no siendo pusible que concurran dos posesiones iguales y de la misma naturaleza sobre la misma cosa (artículo dos mil cuatrocientos uno del Código Civil) la que el Juez de Paz del Saladillo dijo haber dado en diez y siete de Mayo de mil ochocientos ochenta y tres á don Belisario Avila fué sólo aparente y no real.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:130
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