Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 53:8 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

tion pacificamente y con bñena fé y justo título más de 20 años por lo que estarían sus derechos amparados por la prescripcion, si no lo estuvieran por sus títulos.

3" Cita de eviecion al Convento de las Catalinas, cuyo síndico creyéndose en el derecho de no salir ú la eviccion, provoca sobre elle un incidente que se tramitó por cuerda separada.

6" Convienen tambien las partes en nombrar al señor Torres Castellanos perito agrimensor para que con los antecedentes de la mensura de la Barranquita é inspeccion del costado Naciente de dicha mensura, dictamine si las posesiones de D. Nemesio Molina se hallan dentro del terreno mencionado, cuyo nombramiento se hace por renuncia del agrimensor San ltemy Urbano.

7 A foja 57 y siguiente expide su informe el perito Castellanos, en el que dice encontrarse la estancia de Molina dentro de Ja mensura de Garzon, presentando el plano correspondiente, 8" A foja 67, expídese el perito calígrafo dictaminando que las firmas de Luis Montaño que aparecen en los recibos de foja...

deben haber sido escritas por él (Prueba dofumental).

9 Dos documentos privados de fojas 14 y 15, de los que aparece que el señor don Luis Montaño declara haber recibido del señor Molina ciento cincuenta pesos, que el primero en calidad de préstamo, ú en parte de precio de un campo en el € Paso de la Lagunilla», caso que se resolviese á comprarle dicho campo, fechado 21 de Enero del 64.

El segundo de dichos dorumentos es otro recibo del señor Montaño de 200 pesos á cuenta de media legua de campo que le ha ven didoá la costa Sud del arroyo de Santa Catalina, en el lugar de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 53:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-8

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 53 en el número: 8 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos