6 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE porcion de esta que otro se halle poseyendo dentro de dichos límites.
2" El demandado por reivindicacion no puede exigir se cite de eviccion al causante de su causante, si no prueba que éste le vendió el campo reivindicado.
Caso.—Lo indica el Fallo del Juez Federal Córdoba, Abril 21 de 1888.
Y vistos estos autos seguidos entre D. Juan Anchorena representado por el doctor Lucas Allende y D. Nemesio Molina de los que resulta: 4° Que el señur Anchorena entabla contra el señor Molina accion reivindicatoria de un campo que ocupa el señor Molina en el departamento lt.io Cuarto, por ser parte, segun dice, del campo de Barranquita y Lozas que hubo por compraal señor Francisco de P. Moreno.
Funda su accion además en que dicho campo fué mensurado judicialmente en Agosto del año 1866 y que dando sus títulos como colindante por el lado Naciente de la Barranquita, al señor Luis Montaño, este se conformó expresamente en la ya citada mensura renunciando al traslado que se le corriera. Que el señor Molina ocupante de esos campos los compró al señor Montaño el año?3, es decir despues de la aprobacion de la dicha mensura.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:6
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