Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 53:7 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

Que siendo el título del demandado posterior al de la aprobacion de la mensura en la cual estuvo conforme -sú vendedor, el título del demandante no puede ser válidamente impugnado por el de Molina de fecha posterior y que debe suponerse sujeto á dicha mensura.

Er: tales fundamentos basa la accion reivindicatoria.

2» El demandado al oponerse á esta demanda aduce los siguientes fundamentos:

Que el campo que se pretende reivindicar y que posée su ins= tituyente está como ú veinte cuadras del de la «Batranquitas; Que este campo está limitado al Norte por el arroyo de Cipion y al Este por derechos dela Lagunilla. Que estos son y han sido siempre los límites de la estancia de Anchorena y que su vendedor, el señor Moreno, no ha podido trasmitirselos con otros Jímites: pues con ellos los poseyó de tiempo inmemorial D, José Ascencio Ortiz á título hereditario y con ellos los trasmitió á Alba, y cuyos herederos vendieron al vendedor de Anchorena no pudiendo pretender más derechos que los que le han sido trasmitidos; Que en cuanto á la mensura del año 66, no puede afectar de ninguna manera sus derechos; Que si ella no pasa del punto donde termas el arroyo de Cipion puede considefarse como válida; que pasando de allí ella es insanablemente nula y no tiene valor alguno contra Molina que ha sido extraño á la misma. Que es inexacto que el señor Montaño prestase su aprobacion á la línea del Naciente de la Barranquita. Que él fué citado solamente como colindante por el Norte, Sud y Sud-Este pero no por el Este; Que además noes cierto que él posea ese campo recien desde el año 73, pues él lo compró el año 64 y que desde el 56 lo posée como agregado de las Monjas Catalinas; Finalmente, que el señor Molina ha poseidy el campo en cues

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

118

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 53:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-7

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 53 en el número: 7 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos