cuarenta centavos moneda nacional por cadu metro cuadrado de tierra que le expropia, más, por vía de indemnizacion, le abonarú el interés corriente de Banco ú contar desde el día que fué ordenada la posesion por este Juzgado, sobre la cantidad que resultare abonar, como precio de la tierra de la sociedad e Elevadores de granos» por esta sentencia, debiendo las partes pagar en el órden causado las costas, pues habiendo existido convenio sobre la no consignacion del valor que hubiere considerado el Gobierno á la tierra. Notifíquese con el original, regístrese en el libro de sentencias y repónganse las fojas.
Wariano S, de Aurrecoechea.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 6 de 1893.
Vistos y considerando: Primero. Que autorizada por ley de veintiseis de Octubre de mil ochocientos ochenta y tres la expropiacion de los terrenos necesarios para dar al ltiachuelo en la parte pertinente, el ancho de cien metros fijado por leyes anteriores, y aprobados por ley de tres de Noviembre de mil ochocientos ochenta y cuatro los planos y presupuestos formulados por el Departament: de Ingenieros para el dragaje y ensanche del mencionado Riachuelo, se dispuso por la misma quese practicasen las obras con arreglo ú esos planos y presupuestos.
Segundo. Que realizadas en parte las expropiaciones y despues de un período aproximadamente de tres años, foja cincuenta y dos, en que estuvieron interrumpidas, el Poder Ejecutivo, por decreto de dieciocho de Octubre de mil ochocientos P
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1893, CSJN Fallos: 52:87
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-87¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 52 en el número: 87 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
