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Fallos: 52:89 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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cucion en relacion á la Sociedad < Elevadores y depósitos de granos >, propietaria desde mil ochocientos ochenta y ocho enla Ribera Sud, sinó á fines de mil ochocientos noventa, en que se convino entre las partes sobre la base de la transferencia de la cosa, y ú principios de mil ochocientos noventa y uno, en que como consecuencia de esa convencion se ha promovido el procedimiento para la terminacion judicial de la indemnizacion debida al propietario y se había verificado la desposesion de éste, Septimo. Que conforme al contexto general de la ley de la materia, y ála disposicion en términos breves y concretos del artículo dos mil quinientos once del Código Civil, la indemnizacion debida al propietario privado de su propiedad por causa de utilidad pública, ha de consistir en el pago del valor real de la cosa y del perjuicio dlreeto que le venga de la privación de la propie— dad. T Ortaro. Que por consiguiente los peritos han obrado de acuerdo con los principios, atentos los hechos de la causa, al establecer uniformemente que el precio del terreno no debe ser el que tenía al tiempo en que se decretó la ob: 6 en la fecha de la ley que autorizó las expropiaciones, porque, á tomar como base tales épocas, no se pagaría al propietario el valor real de la tierra indemnizándolo con verdad del aumento que ella hubiera experimentado y que aproveche el dueño, desde que ese aumento no sea el resultado de la obra misma y no entra por tanto en la limitacion establecida por el artículo quince de la ley general de expropiacion.

Noveno. Que la gestion de la Sociedad < Elevadores y depositos de granos > para que se realice la expropiacion y "la aceptacion de parte del Poder Ejecutivo, no pueden entendese sinó en el sentido de que el uno había de recibir y el otro pagar el valor real de la tierra en consideracion al que tuviese al momento del convenio por razon de la especialidad del caso, ó en su defecto,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-89

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