82 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 7" Qus evacuado su cometido el perito nombrado de oficio ú foja 147, expone: 1° Que el presente caso de expropiacion, no es posible regirlo por la simple aplicacion de la ley de la materia, sinó de un caso caracterizado por circunstancias especiales véase foja 118); 2" Que autorizada la expropiacion por la ley de Octubre de 1883, principió á tener efecto en 1889, cuando se levantaron y aprobaron los planos, quedando así determinada el área de terrenos 4 expropiar; 3 Que por decreto de 18 de Octubre de 1889, fué autorizada la Comision para hacer arreglos ad referendum, siendo suspendido todo procedimiento por el decreto de 16 de Mayo de 1890, que mando aplazar para mejor oportunidad la ejecucion de las obras de ensanche del Miachuelo A" Que nuevamente se reanudó ú instancia de los perjudicados, esas negociaciones, y en fecha 31 de octubre de 1890, se arribó á la forma de pago y entónces siendo éstas ventajosas para el Gobierno se continuó el caso llegando al convenio ya citado; 5" Que los fundamentos tenidos en vista por el Gobierno al continuar los trabajos de ensanche del Riachuelo, son de tenerse presente para el mejor conocimiento del sub-judice; el decreto de 16 de Diciembre de 1890 dice: < siendo necesario y conveniente urtiwar el ensanche del Riachuelo, ordenado por diversas leyes á fin de facilitar aún más la entrada de los buques en esa parte del puerto de la Capital. Por lo expuesto en el acta que precede y por lo que respecta á los terrenos de la Sociedad « E/eradores de granos », los inconvenientes que motivaron la suspension de las expropiaciones con aquel objeto en la márgen sud del mismo río »; 6" Que desde el 9 de Mayo de 1891, se encontró el tiobierno en posesion de los terrenos, habiendo podido hacerio desde el 81 de Octubre de 1890, quedando sólo pendiente la fijacion del precio y la indemnización que debe pagar ú los expropiados, materia del presente juicio (véase foja 120); 7° Que la expropiación es una venta forzosa, cuyo precio no fija el dueño de la cosa ni el expropiante sinó un tercero en vista de las pretensiones de uno y
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:82
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