86 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE dida en su promedio, 1889, como asfinismo lo sostiene el perito señor Huergo.
9" Que una vez fijada la ¿poca á la cual debe sujetarse el ralor de latierraú expropiar, queda el justipreciar el metro cuadrado de latierra:que entrando á considerar la cuestion anteel ° criterio de los peritos, sería inposible entrar á convencer la sentencia de un justo precio, y entónces, encuentra el Juzgado más racional y equitativo el designado por el doctor Zavalía en su informe, que acepta el Juzgado en todas sus partes, y más, cuando por los antecedentes del perito, ellos se relevan detoda duda, que la opinion de un otro podría hacer surgir.
10" Que entónces debe buscarse un término medio que concilie estos principios y los establecidos por el doctor Zavalía, en -u dictámen de foja 117 y siguientes, que al efecto, teniendo en cuenta los precios determinados por los señores Schoo y Huergo en el segundo punto de sus respectivos dictámenes defoja 50 y foja 60, los que relacionados con el valor real de la moneda en las diversas fechas en sus referencias, equivalen 4 un valor de onee ú doce pesos oro que es menos de la mitad dei precio del costo de la propiedad ú expropiar, y luego, para compensar esta diferencia, encuentra el ¿uzgado equitativo tomar el cambio en las condiciones actuales en vez de ir á relacionarlo con la fecha pretijada para la expropiacion que ninguna relacion tiene con la del pago, como sucede aplicando la doctrina señalada.
11 Que en cuanto á los perjuicios que se han sufrido por el expropiado, limítanse á la no disponibilidad de su propiedad ó de sucapital, desde lg fecha de las gestiones iniciadas por la Comision encargada de las obras del Riachuelo, por lo que únicamente se prelija el interés del Banco desde el día que se ordenó la posesion (véase foja 17).
Por esto y los concordantes del informe de foja 117 y siguientes, fallo: mandando que el Superior Gobierno Nacional pague á la Sociedad < Elevadores de granos» treinta y un pesos con
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:86
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