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Fallos: 52:81 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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dos de 1889 y la ley de expropiación fué conferida en este mismo año, es esta la ¿pora que debe servir de punto de partida para la avaluacion del justiprecio y estimación de la mdemmización.

Al resolver el segundo punto (éase foja 52 vuelta) opina es el precio del terreno el de rembisiete pesos enarenta y seis centaros oro, que por la cotizacion media ya citada, den cuarenta y cuntro pesos veintiun centavos moneda nacional. Consignando su jvicio, en cuanto al punto ferrero, dice: que se debe reconocer el derechoá resarcirse á una partede los perjuicios que sufre y por ello tiene el derecho á una indemnización; y, finalmente, resolviendo la cuarta ruestin, declara por vía dejindemnización un interés de sexs por erento sobre el capital invertido en la área de terreno de treinta y seis mil seiscientos veinticinco metros cuadrados ú expropiar, más un quince por ciento de indem nizacion (véase foja 58).

5" Que expidiéndose el perito del Superior Gobierno dico á foja 50:1 Epoca á que ha de retrotracrse el valor del terreno; 2 Justo valor; y 45 Indemnizacion por daños y perjuicios, Resolviendo el primer punto, sostiene debe ser el precio de expropiacion el de la época del paeto sin tener en cuenta la adquisicion de la cosa vendida; la segunda enestron dice : debe pagarse 4 razon de «heciseís pesos moneda nacional metro cuadrado ú sea la suma de quinientos ochenta y seis mil pesos mo reda nacional curso legal; y, finalmente, fija por indemnización de daños y perjuicios, resolviendo el punto tervero, Ya suma de treinta mil pesos 6 sea un total de serscientos dieciseis mil pesos moneda nacional rurso legal t" Que teniendo presente el Juzgado la naturaleza del juicio, como la disparidad de precios y juicios controvertidos por los peritos, con calidad de para mejor proveer, dictó el auto de foja 108 nombrando al Doctor Don Eduardo Costa y por renuncia de éste nombró al Doctor Don Salustiano J. Zavalía en su reemplazo (véase foja 144), LE Lo

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-81

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