por esto ha de tenerse en debida cusnta lo que se refiere á su forzada privacion; 3° Que, en el caso, se empieza por decretar una obra: en 1883, se dicta la ley autorizando la expropiacion; en 1884, se ordena Ja terminacion de las obras, se suspenden los trabajos y más tarde se reanudan en 1889, y en 1890, selleza á arreglar con los propietarios donde se acuerdan de antemano la ome de posesion provisoria, la no consignarion del precio ofrecido, y la tijacion en definitiva del ralor del suelo de tierra, en el órden demarcado por la ley de 1865, como en enanto ú la indemnizacion de daños y perjuicios.
4 Que todo ello arranca por convenio de partes de un acto bilateral, luego, entra á modificar el órden establecido en la ley de la materia, en cuanto ásu eirtealidad en el juicio de expropiacion; ¿cómo entónees pretender, se declare en el sub-judice un caso ordinario de expropiación, cuando en su fondo y en su forma se ha modificado por acnerdo de las partes. contratantes la inversion del órden señalado por ella al comi de expropiaein ° Es, pues, el caso de sujetarse en tn todo ú las aetas suscritas y corrientes á foja 1 y foja 25 y en enanto al simple prefijamiento del valor de la tierra y de la mdemnizacion: sujetarles á la forma pericial; designación de ellos dentro de Jos límites de la justicia y la equidad, estindose al criterio y apreciacion del magistrado.
5" Que no debe sujetarse la importancia de la enajenación ú lo que en sí reviste el sagrado derecho de la propiedad, sinó, antes por el contrario, ella tiene su principal fundamento ó yucimiento en los resultados que merced ú ellos se vbtiene, en favor al progreso y adelanto que la obra á emprender puede proporcionar ála Nacion que la ejecuta; aquí, donde se abre el canal de un cauce que por sus estrechas riberas, no permite el estacionamiento y la libre navegacion delos grandes buques, que surcan las aguas del grande estuario del Plata y para ello se
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:84
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