necesita del terreno que ha salido hace muchos siglos del dominio del estado y se encuentra en mano de los particulares, ello se ha tratado de conseguir por los medios ya apuntados.
6" Que desde 1882105 propietarios ribereños se encuentran con la amenaza de una ley que autorizaba la erpropiccion de la tierra necesaria para el ensanche del Rinehuelo. Expropiaciones, algunas, que tuvieron efecto el mismo año y otras, más tarde, como la del señor Demarchi, para suspenderse por eausa de carecer de recursos para la proseencion de ellas; continuándose cuando con algunos ribereños se consiguió el arreglo en la forma del pago y toma de posesion; debiendo en un solo arto remunerarse ú plazos el tolo : en letras del tesoro.
7" Que no debe olvidarse, se trata de la perdida perpetua y completa de la propiedad exigida por utilidad pública, mediante justa indemnizacion, y que si bien la ley de Setiembre de 1866, prefija el momento al cual debe retrotraerse el precio, no es menos exacto que en ella se trata de casos ordinarios y mediatos donde no median muchos años y tan esasí, que se consigna al tal juirivel sumario y actuado, mas no cuando entre el momento de li promulgacion de la ley y la ejecucion de las obras transcurre un lapso de tiempo tal, en que hasta la nocion del valor primitivo se ha borrado en la memoria del comercio; precio olvidado entre la sancion de la ley y la realizacion de las obras, como sucede en el sub-judice, en que transcurren desde 1882 hasta 1890, ocho años, ocho años en que se ha tenido pendien= te contra los ribereños del Riachuelo una ronstante amenaza de expropiación : esto no ha querido la ley; esto no sustenta el derecho, esto no lo acepta la equidad, ni menos la razon y el recto criterio.
8" Que teniendo en cuenta estas observaciones y las señaladas por el perito tercero doctor Salustiano J. Zavalía en su informe á foja 117 y siguientes, el Juzgado resuelve fijar /a epoea ú que corresponde el precio del terreno, por unidad de me
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:85
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