92 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Resulta: 1 Que con fecha 21 de Diciembre de 1891 se presentaron Juan y José Drysdale y C°exponiendo: que tenían conocimiento de que en el vapor «Berlin», procedente de Bremen, se acababan de introducir 700 rollos de alambre con la marca bargo, que los recurrentes dedujeran su accion contra quien cor= respondiese, estos pidieron previamente que Palau y €° manifestaran bajo de juramento, en el acto de la notilicacion, quiénes eran los verdaderos dueños de aquellas mereaderías. El Juzga= do aceedió al pedido y los señores Palau y €° manifestaron que los dueños dei »lambre eran los señores Farini é hijos. 3" Que en seguida dedujeron contra Farini € hijos, /ormal demanda por prestarse ú sabiendas ú rireular en esta hepública, alambre con una marea «tiuanaco» imitada de la suya, delito previsto y penado por el articulo 28 y siguientes de la ley sobre marcas de fábrica y de comercio, pidiendo que los demandados fueran condenados al máximum de la pena, al pago de las costas, dejándose á salvo sus derechos por los daños y perjuicios, y que la partida de alambre embargada fuera vendida, destinándose su importe á los objetos expresados en el artículo 32 la ley citada. 4" Que corrido traslado de esta demanda, el Doctor Adolfo Decoud, en representacion de los señores Farini é hijos, la contesta ú foja 30, pidiendo el rechazo de la demanda con costas y que se haga lugar á la reconvencion que desde luego for
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:92
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