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Fallos: 52:88 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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ochenta y nueve, autorizó á la Comision Administradora pera gestionar privadamente la expropiacion de los terrenos de la libera Sud, que la obra debía ocupar, y para cuya ejecucion la misma Comision preparó los respectivos planos.

Tercero. Que por observaciones posteriores de la Comision Administradora, el Poder Ejecutivo dispuso en dieciseis de Mayo de mil ochocientos noventa, la supension indefinida de las obras.

Cuarto. Que las cosas en este estado, la Sociedad < Elevadores y depósitos de granos > que había adquirido el año mil ochocientos ochenta y ocho el terreno de que forma parte el que motiva este asunto, en el deseo de practicar el ensanche del Riachuelo yá fin tambien de que los intereses de la Sociedad no continuasen perjudicándose con la suspension de las obras pidió, en treinta y uno de Octubre de mil ochocientos noventa (foja doce) que se mandase hacer la expropiacion judicial y ofreció plazos para el pago de la tierra y perjuicios, segun el valor que resultare del juicio respectivo; pedido á que accedió el Poder Ejecutivo acep— tando las condiciones de pago ofrecidas.

Quinto. Que en virtud de ese antecedente y autorizada la Comision Administradora, por decreto de dieciseis de Diciembre de mil ochocientos noventa, para proceder « expropiar elos terrenosde la Sociedad que resultaren expropiables, con arreglo úlas leyes de la materia, para el ensanche y ribera en la parte,en que esta última hubiese sido escavada> la mencionada Comision inició el presente juicio en trece de Marzo de mil ochocientos noventa y uno, obteniendo desue luego la posesion de la tierra, que sele mandó dar por auto de esa misma fecha (foja dieciseis vuelta y diecisiete), sin prévia consignacion de precio, por estar así ofrecido y aceptado en la referida convencion de treinta y uno de Octubre de mil ochocientos noventa, Sexto. Que como se vé, aunque fué autorizada la expropiacion de los terrenos necesarios para el ensanche del Riachuelo por ley de mil ochocientos ochenta y tres, esa ley no ha tenido eje

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-88

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