DE JUSTICIA NACIONAL 91
CAUSA CXN
Juan y José Drysdale y €U' contra Farini é hijos: sobre falsificación de marca de fabrica Sumario.—1° La introduccion de mercaderías extranjeras con marca igual ú otra registrada en la República, no constituye delito de falsificacion, si las mercaderías no han sido circuladas por haber quedado embargadas en la Aduana, y el importador, una vez en noticia del registro de la marca, se ha comprometido ú no introducirlas más con dicha marca.
2 El embargo de las mercancías verilicado así sin derecho, autoriza ásu dueño á reclamar el interés del capital secuestrado, y el pago de almacenaje.
Caso.—Lo indica el Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Febrero 1° de 1893, Y vistos estos autos seguidos por Juan y José Drysdale y C° contra Farini ¿ Hijos, por falsificacion de una marca de comercio.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:91
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