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Fallos: 52:80 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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enla parte que esta última habia sido escavada (véase Registro Nacional, tomo 38 pág. 695 ), habiendo así quedado limitada la Empresa en el uso de una propiedad hasta el presente por fuerza de la referida ley de 1883, 1884 y decretos reglamentarios ya citados (véase foja 27); 7° Que entre los perjuicios irogados se cuenta el pago del servicio de la dewda hipotecaria que gravaba los terrenos cuando los compró; 8" Que el valor pagado por el terreno era el corrienteon plaza á la época de la compra; siento desde luego, en justicia y equidad, ésta, la base de venta en la hoy forzada como precio preexistente (véase foja 27 vuelta); 9" Que asímismo no es de perder de vista el precio consignado en los mismos Estatutos, aprobados por el Superior Gobierno, hecho que no puede desconorerse fué abonado ú oro; 10" Que los dichos terrenos fueron adquiridos con un fin industrial determinado y jamás con ánimo determinado de especulacion, sobre una ley de expropiación vigente, en la "poca de ese acto desde el momento que, recien en 1890, se ha extendido la ampliacion de escavaciones /uera «e la parte de la nueva ribera ya escavada, 3" Que aceptado el cargo por los peritos nombrados, señores D. V. Schoo y D, Pedro Agote, pasó el expediente á estos para ei lleno de su cometido y habiendo renunciado más tarde el cargo, por razones de enfermedad, recayó éste en el señor Ingeniero Don Luis A. Huergo (véase foja 46), expidiendo en su tiempo los dichos, sus informes de foja 50 y foja 60.

A" Quel perito mencionado, ingeniero Huergo, presenta á su resolucion los siguientes puntos: 1" Con relacion á qué época debe fijarse el justiprecio, por la unidad de medida del terreno; 2 Cuál es el precio que corresponde; 3 Hay ónolugará indemnizacion por perjuicios sufridos; 4° Cuá! sería esta indemnizacion, Estudiando la primera evestion resuelve: siendo recien en 1889 que se ha resuelto von exactitud la expropiación, las negociaciones con arreglo al artículo 5, se iniciaron á media

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-80

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